Lampuzo

Junio 15, 2009

Santo Oficio y otras justicias contra animales.

Archivado en: Esto es lo que hay, General, Historia, Opinion, Reflexiones — lampuzo @ 12:34 pm
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…En febrero de 1935 fue ajusticiado en Atenas un papagayo, perteneciente al propietario de unos de los restaurantes mas importantes de la ciudad, que tenía la constumbre de gritar: “Viva Venizelos” … una vez triunfante la revolución que derribo al político heleno. En Rusia, la GPU fusiló a un loro que cantaba canciones capitalistas y zaristas. Sus maestros de música tuvieron la misma suerte. También es conocida la historia.. de aquel alemán que, después de la derrota de los ejercitos hitlerianos y en los comienzos de la ocupación, hizo poner el siguiente anunció en los periódicos: “El doctor Otto Kraus hace saber que no responde de la ideas políticas de su papagayo..”

Antiguamente los curiales no se contentaban solamente con hacer comparecer ante ellos a los delincuentes de dos pies, sino que encerraban en el proceso judicial a las bestias de cuatro patas. El animal, autor de un delito, ya fuese buey, asno ó caballo, era detenido, encarcelado y juzgado con todas las formalidades, y si a ello hubiera lugar era públicamente ejecutado en castigo a sus fechorías. Los mismo sucedía si los animales eran asna, vaca ó cerda, puesto que el bello sexo no estaba exceptuado.

El procedimiento era distinto para cada especie de animal sometido a diligencias: Si se trataba de un cuadrúpedo, se le emplazaba personalmente – si se me permite la palabra – y se le trasladaba ante el tribunal de lo criminal ordinario. Si eran insectos, hormigas, langostas ó ranas, se procedía diferentemente, pués su número y su exiguidad los hacía incaptables.

En efecto ¿Que podían los medios ordinarios contras las invasiones de miríadas de animalillos..? Era forzoso recurrir a un poder superior y conjurar a la divinidad: El Tribunal eclesiástico… era el llamado a fallar y hacer lo necesario para exterminarlos. Para ello se excomulgaba a la plaga y, pero eso sí, se daba a los animales la oportunidad de defenderse.

El procedimiento judicial era tal que las poblaciones que tenían que quejarse de los daños causados por los insectos nombraban a un agente para que los representanse ante el tribunal. Seguidamente dirigían a los jueces eclesiásticos un escrito que contenía la designación de los lugares invadidos y especialmente la naturaleza de los daños causados, describiendo con precisión la forma y el color de los animales culpables. Esta descripción era absolutamente necesaria para que nadie pudiera sufrir error.

El juez ordenaba entonces la comparecencia de los animales desvastadores y enviaba a los sitios ocupados por los insectos a un alguacil que los ordenaba comparecer en el día y hora señalados ante el magistrado con el fín de oír la condena de desalojar, en breve plazo , los parajes usurpados bajo las penas que en derecho concurrían. Como era de esperar, los depredadores de cosechas hacían “oídos sordos” a estos requerimientos y llegado el día del juicio se esperaba en vano su entrada en la sala de la audiencia. Como todo esto sucedía dentro de las normas establecidas, se renovaba hasta tres veces el señalamiento, – conformándose en esto a la práctica de los tribunales que no declaran la rebeldía sino después de tres citaciones regulares – y como los demandados seguián sin presentarse , desde aquel momento se nombraba a un médico, un defensor de oficio – quién juraba cumplir sus funciones “con celo y propiedad” -, adjuntándole ordinariamente un abogado, por lo que era por esto que esta clase de asuntos se ponían en juego todos los resortes de la controversía y discusión del Derecho: Sobreseimientos, excepciones dilatorias, prórrogas, vicios de nulidad. Todo se invocaba, conforme a las leyes de procedimiento judicial.

“El día 10 de enero de 1457 se administraba justicia en los días celebrados en Savigny “bajo la presidencia del escudero Nicolás Quareillan”, juez de lugar. La querellante era la “noble señorita Catalina de Bernault, señora de Savigny”. El procurador de la señorita era Huguenin Martín, demandante, el cual declaró que el martes antes de Navidad.. una cerda y sus seis lechones, al presente presos, fueron cogidos en flagrante delito de asesinato y homicidio en la persona de Juan Martín.”

Nos, juez, hemos dado sentencia definitiva de este modo:

“Decímos y pronunciamos que la cerda de Juan Bailly, por razón de asesinato y homicidio por ella cometido y perpetrado en la persona de Juan Martín sea confiscada para ser castigada y condenada al último suplicio: Ser colgada por las patas traseras de un árbol..Respecto a los lechones de la dicha cerda, por cuanto no está probado que comieran del dicho Juan Martín, nos contentamos con devolverlos a Juan Bailly, mediante caución de devolverlos si a resultas, comieron del dicho Juan Martín…”

“Y la dicha cerda, conducida en un carreta, ha sido ahorcada por las patas traseras en cumplimiento de dicha sentencia por Esteban Poinceon, ejecutor de la justicia..”

Referencias: Historia de las historias (Carlos Fisas)


2 comentarios »

  1. Esto es el estado de derecho. Todos (incluídos animales) tenemos derecho a defensa. Si no podemos costeárnoslo, nos será proporcionado uno de oficio. Y las moscas, insumisas ellas, sin presentarse a la citación. La verdad es que Monty Python harían maravillas con todo esto. ¿No había mejores cosas en qué gastar el dinero de los sufridos contribuyentes?
    Gracias por tus artículos, (aunque nos haces esperar demasiado, entro cada día a ver si hay algo nuevo)
    Un saludo, Lampuzo.

    Comment por Alicia — Junio 15, 2009 @ 4:12 pm |

  2. El Ejercito sigue arrestando las pistas de entrenamiento si un soldado se rompe la crisma en una de ellas.

    Una verdadera lección de la universalidad del derecho. ¡Que tiempos y no estos..!

    Comment por lampuzo — Junio 15, 2009 @ 7:01 pm |


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