Códigos jurídicos hittitas. Las primeras leyes escritas laicas

No cabe duda que la leyes, tal y como las conocemos, son a la civilización lo que la civilización fue a los principios de la Agricultura. Una estrecha relación que acompañará siempre al hombre en su posterior evolución cultural y social, y que a lo largo de la Historia, revelando su importancia, nos vendrán plasmados en los relatos mitológicos de forma intemporal. Así, y como ejemplo, los textos órficos  nos advierten que el hombre, en sus principios, se regía por la regla del mas fuerte y practicaba la antropofagia; unos comportamientos que serán erradicados gracias a la intervención de las divinidades por las que serán instruidos. – Según estos mitemas, Dionisos se apiada de la Humanidad y le envía a las diosas portadoras de la Agricultura y las leyes (Órficos, 641)  –  Relato similar no es proporcionado por la mitología egipcia donde el primer faraón y organizador social,  el dios Osiris,  es la representación viva de la Agricultura.

Código de Ur- Nammu

Código de Ur- Nammu . 2050 a.c. aprox. III dinastía de Ur. Museo Arqueológico de Estambul.

 « (1) Si un hombre comete un asesinato, ese hombre deberá ser muerto;  (2) si un hombre comete un robo, el será muerto (…) (16) Si  [un hombre a otro hombre con un cuchillo de bronce] le ha cortado el pie, tendra que pagar diez siclos (10x11gramos) de plata ;   (17) si un hombre a otro hombres, con un arma, Ios huesos . . . ha fracturado, tendrá que pagar una mina (60 siclos) de plata ; (18) si un hombre a otro hombres, con un cuchillo de bronce, ha cortado la nariz, tendrá que pagan dos tercios de una mina de plata » Código de Ur-Nammu. 2100-2050 a.c.  aprox.

A diferencia de las primeras conclusiones que podríamos sacar del párrafo anterior, el Hombre, como animal gregario que es, hemos de entender que siempre ha mantenido un ordenamiento social que permitiría evitar, sino eliminaría,  en lo posible conflictos graves, así como incentivar un grado de convivencia dentro de los clanes familiares, con el fin de evitar riesgos que vulneraran la propia supervivencia del grupo. De hecho, y mas próximos en el tiempo, ya en el Natufiense, disponemos de conocimiento sobre recintos donde, entre otros, parece se dirimían las rencillas intro e inter-clanes – Ordenamiento social que vendría personalizado en los ancestros como prima fuente de la moral y  de la ética – y donde, posiblemente, se impartiera justicia. 

Apuntado lo anterior, y como fuente de conflictos, ha de considerarse que durante el Epipaleolítico tardío ya existieran escenarios de enfrentamientos vinculados a la existencia de territorios privativos en zonas especialmente favorecidas biotípicamente, como contrapunto a otros hábitat humanos menos afortunados – No hay que olvidar que las comunidades cuya existencia está vinculada en exclusividad a una Naturaleza proveedora, la generalidad de las disputas surgen por confrontaciones territoriales y en menor medida, sociales – . Una disputas territoriales que se irán acentuado, según se progresa hacia y desde el Neolítico, de forma paralela a la generalización de la Agricultura y el sedentarismo, al ser el sedentarismo un acentuación de hecho propietario.

En ese mismo contexto, se extiende el concepto de «propiedad». Un concepto que, en su acepción diluida de ajuares personales y otros elementos básicos, es razonable ya existiera entre los grupos de cazadores-recolectores del Paleolítico, siendo posible fuente de un primario comercio de intercambio de bienes materiales y/o conocimiento,  a los que podemos denominar  como bienes “fabricados por” o “conseguidos por la habilidad individual de”, y que habría que considerar como ajenos al hecho comunitario, al ser libres de ser utilizados en transacciones privadas.  Presumiblemente, y al contrario de lo que se pueda pensar, las primeras economías agro-pecuarias nos seguirían hablando de sociedades comunitarias donde existía un reparto, mas o menos equitativo, de los alimentos generados. Sin embargo, existirá una relación directa entre la producción de excedentes y las desigualdades sociales, como consecuencia de la progresiva privatización, ya sea por mano de familias de prestigio o bien de centros religiosos, de las tierras mas fértiles.

ARTE MESOPOTAMICO. BABILONIA. PRIMERA DINASTIA DE ISIN. CODIGO DE LIPIT-ISHTAR. Gobernó entre 1934 al 1924 a. C. Tabla de arcilla en ESCRITURA CUNEIFORME procedente de Nippur. Exposición Babilonia. Museo del Louvre. París. Francia.

Código de Lipit-Ishtar. 1860 a.c. aprox.  I Dinastía de Isin. Museo del Louvre.

«  (9) Si un hombre entra en huerto de hombre, donde es sorprendido robando, tendrá que pagar diez siclos de plata; (10) Si un hombre corta un árbol en el jardín de hombre, pagará media mina de plata; (11) Si una esclava joven o el esclavo de un hombre ha huido al corazón de la ciudad y se ha podido establecer que vivió en casa de hombre por un mes, éste dará esclavo por esclavo; (12)  si no tuviera esclavo, pagará quince shekels de plata. » Código de Lipit-Ishtar. 1860 a.c. aprox.

Llegados a éste punto, se incorpora a los paleolíticos modos, donde se ya se dirimían las disputas sociales y donde posiblemente ya se preservaran ciertas normas en cuanto a los enseres privativos, una progresiva legislación que preservaría derechos de explotación de recursos agro-pecuarios, y en un ámbito ya urbano, la prestación de servicios, así como la protección jurídica para actividades de intercambio general de bienes y productos. Protección jurídica que impulsaría la necesidad de un control administrativo y ésta, a su vez, propiciará los primeros contratos de compra y venta y que, como es conocido,  supusieron, ambas necesidades,  los primeros pasos para la creación de una escritura.

Es muy posible que con anterioridad a la plasmación de la leyes, el conjunto de la herencia legislativa tuviera un formato oral ritualizado. Ésta hipótesis se basa en la misma estructura de los posteriores códigos escritos y que mantendrían lo que viene a denominarse como «ringkomposition» o estructura en anillo. Recurso que se basa en la reiteración de elementos concatenados que conectan el principio con el final de las disposiciones – Un ejemplo literario bien conocido pudiera ser la estructura de la Iliada –, y que a su vez se dividían en subconjuntos en un función de un tema (Mascheroni, 1979) , facilitando así tanto su transmisión como su recuerdo a la hora de  realizar el dictamen.  Leyes no escritas que utilizaron, al igual que se hace actualmente, la reincidencia causal para sentar precedente y, por tanto, jurisprudencia, confluyendo en un conjunto básico de fallos que, en su uso, eran interpretados y adaptados en las resoluciones en función de los hechos juzgados. Un sistema basado en la experiencia y que era avalado por los ancestros como fuente de todo conocimiento y equidad. 

La necesidad de un incentivo psicológico para la progresión de la neolitización y, posteriormente, del urbanismo dentro de las sociedades de Oriente Próximo – como consecuencia de las nuevas estructuras sociales fruto de la economía sedentaria agro-pecuaria –, trastocó el papel de los ancestros, como garantes empíricos de las leyes,  conduciéndoles a su divinización. Divinización que tuvo un carácter punitivo desafectado del hecho puramente social y laico del delito,  y al que se sumaría una animadversión sagrada hacia el delincuente  con unas incontrolables consecuencias – Aquí han de citarse  castigos contra persona y/o hacienda, caso de enfermedades, perdida de cosechas y negocios etcétera y que personificaban los demonios – , actuando, entre otros,  como refuerzos para el cumplimiento de las dictámenes terrenales.

Desde el punto de vista puramente prosaico,  probablemente la primera forma de castigo consistió en la venganza privada.  Los daños y lesiones eran considerados como asuntos personales y la comunidad a la que pertenecían tanto el agresor como el damnificado no intervenía en forma alguna. Tal formatos implicaban que las comunidades tarde o temprano no podrían tolerar perdidas tal onerosas, razón por la cual,  comenzaron a imponerse medidas restrictivas que involucrarían, en su juicio, a personalidades eminentes del grupo. Con ese mismo sentido, y a reglón seguido,  se instaura la venganza de sangre, en alusión a que involucran a las relaciones de consanguinidad  que unen a un conjunto de personas, y donde la responsabilidad de castigar al ofensor se transfiere a al grupo familiar o al clan, comprometiendo así mismo la venganza al mismo entorno superior del ofensor, ejerciéndose, por tanto, de clan a clan o de familia sobre familia.

Resulta evidente que estas formas de castigo particular generan un espiral de violencia y de daño causado, damnificándose las vertientes sociales y económicas dentro de los grupos o tribus enfrentadas. Tales circunstancias obligarían a algún tipo de culminación, entre las que, y de forma consensual, podríamos incluir la «lex talionis». La ley del talión que constituye el primer intento de establecer una proporcionalidad entre el daño recibido en un crimen y el daño producido en el castigo, dando, así,  un seguro límite a la venganza, a la vez que evita la globalización del conflicto. Si bien, y en el sentido estricto, habría que decir que, con anterioridad al código de Hammurabi, la mayoría de las penas eran de naturaleza económica, resarciéndose  a la víctima de sus perdidas y afrentas con bienes o pecunias.

Podemos entender entonces, que ,y a diferencia de lo que puede pensarse, la venganza divina, como eje donde se basa las posteriores códigos mesopotámicos y que han llegado hasta nuestros días, son fruto de un primer eslabón jurídico laico precedente, acomodado a las adaptaciones psicológicas que la incipiente organización urbana de carácter teocrático llevó consigo. Así, y aunque ya con anterioridad al imperio acadio se habían dado las condiciones para el establecimiento de un poder civil, léase monarquía, de carácter extraordinario – En sumeria,  se creó la figura del «lugal», «hombre grande», en situaciones excepción,  caso de un conflicto armado, con poderes limitados y temporales -, aunque todo el entramado social, incluyendo la promulgación de leyes, siguió estando en manos de los diferentes templos.   De hecho, y ya con posterioridad, la comunión entre los poderes civiles y los religiosos, como fruto de un perenne estado de conflicto, llevó a las monarquías a establecer y revisar los diferentes conjuntos de leyes, pero siempre bajo la «inspiración divina». 

Código de Eshnunna. 2100-2000 ac. National Museum of Iraq

Código de Eshnunna. 2100-2000 ac. National Museum of Iraq

«  (12) El hombre que fuera encontrado en la propiedad de un muskenum, a la luz del dia, pesara y entregara diez siclos de plata . Si fuera detenido de noche en los campos de labranza, morirá, no vivirá (..) (23) si un hombre, sin tener queja contra otro, le secuestra una esclava, la guarda en su casa, donde muere, tendrá que entregar dos esclavas al propietario de la esclava secuestrada; (24) si no tiene queja alguna en su contra, y, sin embargo, secuestra a la mujer de un muskenum, el hijo de un muskenum, lo guarda en su casa, donde mueren; un caso de vida, el secuestrador morirá; (25) si un hombre declara consumación, pero su futuro suegro le ofende entregan a su hija […], el padre de la hija deberá devolver el doble de dinero que recibió por la dote » Código de Eshnunna  2100-200 a.c. aprox.

En el sentido estricto, las leyes promulgadas, ya por estas fechas, finales del III y principios del II milenio a.c., – Las referencias mas antiguas de edictos legislativos conocidos se remontan a Urukagina, ensi de Lagash, siglo XXIV a.c. – eran códigos muy modernos, donde sustituye el concepto de venganza y además se castiga. Ahora será el Estado el encargado imponer las penas al infractor, sistematizando las condenas. Se desarrolla un primer principio de igualdad de población ante la ley. – La ciudadanía, en Babilonia, estaba compuesta por  los «awilum», u «hombres prominentes», los «muskenum», u «hombres libres», por otro lado estaban los «uardu» que, aunque esclavos, fueron también protegidos por la ley; si bien, había un ámbito preferencial hacia las primeras clases sociales – En el sentido formal, estos códigos – Léase el código de Ur-Nammu, Lipit-Ishtar, o el código de Eshnunna, entre otros – se muestran como una reglamentación de propuesta-consecuencia (prótasis-apódosis), y donde se incluyen un prólogo y un epílogo. En el prólogo consistía en el alegato del regente sobre sus bondades y merecimientos como depositario, y primer legislador, de unas leyes supuestamente confeccionadas e inspiradas por las divinidades.  Mientras, el epílogo, es un mensaje hacia sus sucesores donde se plasman las virtudes del texto de cara al buen gobierno, instándoles a conservar tales leyes, consiguiendo, así,  el beneplácito de los dioses, a la vez que anuncia todas las maldiciones que caerán sobre todos aquellos que las desprecien.

« (229) Si un arquitecto construye una casa a un ciudadano, pero su trabajo no es sólido, y la casa que ha construido se cae y el propietario pierde la vida, este albañil será muerto (230) Si pierde la vida el hijo del propietario, se matará al hijo del arquitecto. » Pasaje del Código de Hammurapi. 1750 a.c. (sc) 

Con la llegada de las distintas dinastías amorritas al poder en Mesopotamia y el ascenso de la ciudad de Babilonia, aparece el figura de Hammurapi y su texto legislativo, acuñado alrededor del año 1750 a.c.; donde, y por primera vez, se elimina el dictado clerical de la justicia, si bien mantiene el origen divino. Las leyes, en un número aproximado de doscientas, sin una separación tajante, dicta cuestiones de derecho penal, civil y mercantil. Con frecuencia, existen disposiciones tarífales en los castigos de delitos profesionales, pero si bien  esto se trata de un avance, por el contrario, existe un sensible agravamiento de las penas. Así, se incrementan, con respecto a otros códigos anteriores, las penas de muerte – se incorporan  los ahogamientos y las quemas en hoguera como formato de redención de penas – , y no son raros los apaleamientos y mutilaciones.  Mas, por encima de todos ellos y por primera vez, Hammurapi, implanta, como premisa compensatoria del daño, la ley del talión, no conociéndose, por ejemplo, la pena de privación de libertad. – Por lo general, la esclavitud era consecuencia de las guerras, prisioneros, o bien de hombres libres que vendían de forma temporal  su libertad para pagar sus deudas -. 

« (1) Si alguien por una disputa mata a un hombre, o a una mujer, (entonces) hace que se lo lleven (paga el entierro..) y da cuatro personas, bien hombres, bien mujeres. Y por ello el (heredero..) mira a su casa; (2) Si alguien por una disputa mata a un siervo o una sierva hace que lo lleven y da dos personas, bien hombre, bien mujeres. Y por ello el mira a su casa; (3) Si alguien golpea a un hombre o a una mujer libre y éste muere, si es su mano la que peca (involuntariedad) hace que lo lleven y da una persona. Y por ello el mira a su casa. (4) Si alguien golpea a un siervo o una sierva y éste muere, si es su mano la que peca, hace que lo lleven y da una persona. Y por ello el mira a su casa. (4b) Si alguien golpea a un siervo o a una sierva y éste muere, si es que peca su mano, da 4 (¡?) minas ( una mina hittita = 40 siclos) de plata. Pero si es una mujer, una sierva, da dos minas de plata. » Pasaje inicial del Código Hittita . serie I, «Si un hombre..» 1650-1590 a.c.

Codigo Hittita

Codigo Hittita. 1650-1590 a.c.

Habría que dar un salto temporal de doscientos años aproximadamente para encontrar otro texto fundamental comparable al código de Hammurapi en la historia del derecho, el llamado código hittita. Del llamado código hittita nos han llegado numerosos fragmentos que pueden agruparse en dos textos principales titulados «Sin un hombre…» y «Si una viña…», nada salvo su etiqueta «Si un hombre..» conocemos de un seguro tercer texto.  Los preceptos legales se presentan en forma de artículos y se estructuran mediante condicionales en presente, «Si..» en referencia a un delito determinado, al que acompaña el desarrollo de la pena, todo en indicativo – La gramática hittita no observa las construcciones verbales con futuro – . El texto, aunque mantiene la estructura de propuesta-consecuencia de reglamentaciones anteriores, está se complica, estableciendo nuevas prótasis encadenadas conjuntivamente, –  si.. y si.., consecuencia, y si.. nueva consecuencia. 

En cuanto a la valoración de su contenido, es propia de la series las sentencias sobre cuestiones muy concretas, e incluso nimias, mientras, y por el contrario, están ausentes de legislación temas como la adopción, herencia, contratos y homicidios premeditados, así como las condiciones de norma matrimoniales, legislando exclusivamente sobre las anormales, a diferencia de textos anteriores.  Posiblemente estas particularidades se deban a que los hittitas, por un lado, legislaban también en favor de una costumbre no escrita, y por otro, que sus textos evolucionaban en función de las sentencias dictadas, evidenciando el asiento de jurisprudencia. Esto último, explicaría las sutiles diferencias encontradas entre los diferentes textos que nos han llegado. De hecho, su misma estructura en anillo, «ringkomposition», nos podría hablar de una evolución desde unas antiguas leyes orales no escritas y afectas a una costumbre ancestral, a las que se une posteriormente un añadido de redacción jurídica  complementaria a la anterior. 

A diferencia de otros códigos orientales, en que son frecuentes la pena capital o las mutilaciones, y que son regidos por la ley del talión, el código hittita se muestra muy parco en la solicitud de penas capitales. Los hombres libres sólo son castigados con ella en casos de bestialismo, o de desafío a la autoridad del Estado, mientras los esclavos lo son también en caso de desobediencia hacia el amo. – Aquí habría que apuntan que el concepto de esclavitud no se rige por la normas sociales anteriores, y sus derechos son comparables al actual conocimiento habitual –  . Las mutilaciones corporales están reservadas a los esclavos y asimismo en escasas circunstancias.  De cara al hombre libre, el concepto de «pena» que preside la legislación hittita no es pues la de castigo-venganza al culpable, sino mas bien el resarcimiento de la víctima.  De ahí que lo normal es la compensación económica o en especie como castigo aplicado en los mas variados delitos. La responsabilidad en estos casos es individual, salvo en disposiciones donde la sentencia incluye la frase » Y el mira en su casa..» donde habla de familia y aparece la responsabilidad colectiva. Mas lo normal es que las consecuencias sobre los actos las asume exclusivamente el culpable.

Otro aspecto fundamental, y de obligada reseña,  es el carácter totalmente civil del código, en que el elemento religioso sólo parece en delitos vinculados de carácter social, y desde luego está ausente de su propia formulación – De hecho, y diferenciándose de otros códigos orientales, no parecen los prólogos y epílogos que identificarían a las leyes mesopotámicas – . Frente a la donación que hace Dios a Moisés de las tablas de ley en la Biblia, o frente al extenso proemio de carácter religioso del Código de Hammurapi, el Código Hittita se nos muestra pura y simplemente como un instrumento civil de administración de justicia (Güterbock, 1954).

Este hecho atípico, dentro de las antiguas leyes orientales,  tiene muchos que ver con el pragmatismo religioso  y la propia historia de la dinastía reinante hittita.  Por un lado, están las tradicionales luchas intestinas  del reino de atti y la practica nulidad en la aplicación de la máxima pena en las intrigas y derrocamientos de reyes a lo largo de su historia. Un hecho que se soporta sobre la creencia que la familia real hittita eran dioses – En similitud a los faraones egipcios, dioses incompletos hasta que acontece su muerte. De ahí la veneración posterior hacia los derrocados por parte de la élite hittita – y por tanto, sus asesinatos y vilezas «divinas luchas» por el poder  que no podía penadas salvo con su exilio, un exilio dorado.  De ahí que comportamientos dolosos hacia el Mas Allá, caso de la hechicería o las prácticas mágicas, eran juzgados directamente por la corona. Por otro lado, y en virtud a lo anterior, los hittitas mantenía  un ideario de adoración generalista a todos los dioses conquistados a lo largo de su historia, y si bien mantenían una estricta devoción, por miedo a la ofensa, hacia los rituales de las diferentes divinidades, nunca ninguna estuvo por encima de la dinastía reinante, y por tanto de «poder civil».

Referencias:

«Historia y Leyes de los Hititas. Textos del Imperio Antiguo. El Código» A. Bernabé y J.A. Álvarez-Pedrosa (2000)

Imágenes:

argumentandumdireito.com.br.

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bibleinteract.com

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